miércoles, 17 de noviembre de 2010

APORTES PARAFISCALES



DEFINICION
Toda empresa o unidad productiva que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo vinculados mediante contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina por conceptos de llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuiran de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar, 3% para ICBF, Y 2% para el SENA.

1..INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
Estos aportes se calcularan y pagaran teniendo como base de liquidacion el concepto de nomina mensual de salarios establecidos en el articulo 17 de la ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes del instituto de seguros sociales- ISS- o los del subsidio familiar hechos a las cajas de compensacion familiar o a la caja de credito agrario industrial y minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la
afiliacion de todo empleador que lo solicite.

2..DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

*Los que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier titulo.

*Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formacion profesional integral y desarrollo tecnologicas.

*Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos.

*Los aportes de los empleados para la inversion en el desarrollo social y tecnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensacion familiar o directamente por el SENA.

*La suma de provenientes de las acciones que impongan el ministerio de trabajo y seguridad social por violaciones a las normas del codigo del trabajo y demas disposiciones que lo coinciden o reformen, asi como los impuestos por el SENA.


3..DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
El subsidio familiar adminstraados por las cajas de compensacion familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982 entre otros aspectos completa:

*El subsidio familiar es una prestacion social pagada en dinero, specie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en prporcion al numero de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas economicas y representan sostenimiento de la familia como nucleo basico de la sociedad.

*El subsidio familiar no es salorio ni se computa como factor del mismo en ningun caso.

*El subsidio familiar no es gravable fiscalmente.
los pagos efectuados del concepto del subsidio familiar y servicio nacional de aprendizaje (SENA) son deucibles para efectos de la liquidacion de impuesto sobre renta y complementario.

*El subsidio familiar se pgaran exclusivamente a los trabajadores veneficiarion en dineero, es especie o servicio de conformidad con la presente ley.

4..DE LOA APORTES DE LOS EMPLEADOS OBLIGADOS A PAGARLOS
Estan obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el servicio nacional de aprendizaje SENA.

1..L a nacion , por intemedio de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.

2..Los departamentos, intendendecias, comisarias, el distrito especial de bogota y municipios.

3..Los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economia mixta de las ordenes nacionales, departamental, intendencial, distrital y municipal.

2 comentarios:

  1. Quiero saber si ¿estos aportes están conforme a la legislación actual sobre beneficios o reducciones en tarifas hechas por la ley?
    Sería interesante que comentaran cómo es el beneficio, y cómo queda frente a las tarifas del 9%. Gracias

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